Decisión de la TJSC

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Publicado en
23
/
10
/
2024
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En un juicio reciente en relación con una disputa relacionada con una póliza de seguro E&O, el Tribunal de Justicia del Estado de Santa Catarina decidió confirmar la sentencia desestimando la reclamación presentada por el asegurado ante la compañía de seguros, declarando, en resumen, que:

i) seguro de responsabilidad civil (arts. 787 a 788, del Código Penal) «exclusión o limitación del riesgo transferido», el Tribunal Superior de Justicia ya estableció que «La negativa de la aseguradora a cubrir en caso de exclusión o limitación expresa de la cobertura es legítima, pues las cláusulas del contrato de seguro deben tener una interpretación restrictiva». (Agint no Resp. 1.567.271/DF, ministro ponente Raúl Araújo, Sala Cuarta, juzgada el 12 de diciembre de 2022, juez de 14 de diciembre de 2022)»;

(ii) «es bien sabido que el apelante tenía conocimiento de la existencia de una notificación hecha en un período anterior al inicio de la vigencia del contrato e incluso contratada con otra compañía de seguros. Por supuesto, es cierto que se excluyó a la persona asegurada de contratar un seguro de responsabilidad civil»;

(iii) «Por último, cabe señalar que el alcance de la retroactividad de las prestaciones del seguro exige 'una serie sucesiva e ininterrumpida de pólizas basadas en siniestraciones', requisito que no se cumple en el caso de las inscripciones, ya que, según las pólizas del evento 1, OUT8 y el evento 1, OUT9, hubo una interrupción en la continuidad de las pólizas adquiridas con el apelante en el período comprendido entre el 5/6/2019 y el 5/6/2020 5/2021»; y

(iv) «La interpretación de las cláusulas contractuales de forma más favorable para el consumidor (art. 47, de la CDC) no puede utilizarse como mecanismo para infringir el texto acordado entre las partes. Los riesgos asumidos por la compañía de seguros son nominales y entenderlos de manera integral, cuando la redacción del contrato es fácil de entender, viola el principio de libertad de contratación (art. 421, caput, del CC) y el de buena fe (art. 422, del CC)». (TJ-SC, apelación civil núm. 5043150-17.2022.8.24.0038, juez presidente Yhon Tostes, juzgado el 29 de agosto de 2024).