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En un juicio celebrado recientemente sobre la cuantificación de las pérdidas causadas por un incendio ocurrido en un restaurante, el Tribunal de Justicia del Estado de Río de Janeiro decidió confirmar la sentencia desestimando la reclamación presentada por el Asegurado ante la Compañía de Seguros, declarando, en resumen, que:
(i) «a pesar de la aplicación del Código de Protección al Consumidor, la cláusula que limita la compensación es válida, teniendo en cuenta que su lectura permite una comprensión inmediata y fácil (CDC, art. 54, §§ 3 y 4)»;
ii) «el importe de la indemnización está, por regla general, condicionado al importe del daño real y efectivo, y no exactamente al importe asegurado, según lo dispuesto en el artículo 781 del Código Civil»;
(iii) «la compañía de seguros llevó a cabo la inspección in situ y, mediante el informe final de liquidación de la reclamación, demostró de manera técnica y detallada cómo calculó la depreciación (indexador 111) que, contrariamente a lo declarado por el apelante, arrojó un resultado superior (542.959,09 reales) que el encontrado en el informe pericial (507.628,43 reales — indexador 1.149)»; y
(iv) «la sentencia es correcta al no reconocer la nulidad de la cláusula contractual para la depreciación de los activos asegurados, a los efectos del cálculo de la pérdida». (TJ-RJ, apelación núm. 0114641-61.2021.8.19.0001, juez ponente Paulo Wunder, juzgada el 30 de octubre de 2024).