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La discusión sobre el alcance del derecho de devolución de la Compañía de Seguros en las reclamaciones derivadas de la pérdida de carga en el transporte aéreo internacional es un tema controvertido y relevante, ya que puede limitar la cantidad devuelta. Así pues, por un lado, el mercado de seguros apoya la aplicación del Código Civil, mientras que, por otro, las compañías aéreas afirman que el instrumento jurídico válido es el Convenio de Montreal (el «Convenio»), ratificado por Brasil y promulgado mediante el Decreto 5.910/2006.
En resumen, el Código Civil y, cuando proceda, el Código de Protección al Consumidor, establecen el principio de la plena reparación en el artículo 944 del Código Civil: «la compensación se mide por la magnitud del daño».. Por lo tanto, en caso de pérdida o pérdida de la mercancía, corresponderá al transportista, que es objetivamente responsable (es decir, independientemente de la intención y la culpabilidad), compensar completamente a aquel cuya propiedad se perdió. Sobre la base del derecho a recibir una compensación completa por parte del propietario de la mercancía, el asegurador se subroga y tiene derecho a recibir la misma cantidad, más los consectarios legales para el ajuste monetario y los intereses.
A su vez, el Convenio es más ventajoso para las compañías aéreas, ya que limita el importe de la indemnización en caso de destrucción, pérdida, daño o retraso a un importe de 17 derechos especiales de giro por kilogramo transportado (lo que actualmente corresponde a 131,41 reales por kg); esta limitación solo se superará si el cargador ha hecho una declaración especial del valor de la carga y ha pagado, si procede, una cantidad adicional por el transporte (art. 22 de la Convención). Pero eso no es todo, el plazo de prescripción para reclamar cualquier pérdida a una compañía aérea es de 02 (dos) años (art. 35 de la Convención), a diferencia de los 03 (tres) años habituales que rigen muchas relaciones legales (art. 206, párrafo 3, punto V del Código Civil).
Así, utilizando los precedentes RE 636331 y ARE 766.618 del Tribunal Supremo Federal («STF»), las compañías aéreas intentaron aprovechar la ampliación de la aplicabilidad de la tesis firmada a todas las situaciones del transporte aéreo internacional, incluida la carga, lo que, a su vez, abarca las acciones de compensación propuestas por las aseguradoras subrogadas por los derechos y deberes de sus asegurados.
Es válido hacer un paréntesis para explicar los precedentes mencionados anteriormente, de fecha 25/05/2017, en los que el STF evaluó los incidentes relacionados con el transporte aéreo internacional de pasajeros, cuando se decidió, por mayoría de votos, la tesis en general repercusión núm. 210 de que «de conformidad con el artículo 178 de la Constitución de la República, las normas y tratados internacionales que limitan la responsabilidad de las compañías aéreas de pasajeros, especialmente los Convenios de Varsovia y Montreal, prevalecen sobre el Código de Protección al Consumidor».
Ante este punto muerto, no pasó mucho tiempo antes de que la controversia propuesta entre aseguradoras y compañías aéreas fuera considerada por el STF, que ya se ha expresado, en dos ocasiones, en el sentido de que las demandas relacionadas con el transporte aéreo de carga internacional también serán resueltas por el Convenio.
En el recurso extraordinario núm. 1.241.089 (RE 1.241.089) presentado por TAP - Transportes Aéreos Portugueses contra la sentencia de la 37ª Sala de Justicia del Tribunal de Justicia del Estado de São Paulo, que había determinado que cualquier limitación del importe de la indemnización no era razonable, Min. El relator Roberto Barroso confirmó la «apelación para determinar las instancias originales para reevaluar el hecho, teniendo en cuenta que el derecho internacional que rige la materia debe prevalecer para la posible condena de una aerolínea internacional por daños morales y materiales».
En otra apelación, en la apelación extraordinaria núm. 1242964 presentada por LAN Airlines S/A contra la sentencia del Tribunal de Justicia de São Paulo, que reconoció la ausencia de limitación de compensación contra la reclamación de indemnización de la compañía de seguros, Min. El relator Luiz Fux entendió que «ha habido una declaración del valor de la carga transportada, circunstancia que, según los términos de dichos Convenios, excluye la limitación de la responsabilidad del porteador», no es necesario mencionar la aplicación de un «límite» para la indemnización y, por lo tanto, debe ser total y contener la cantidad exacta gastada por la compañía de seguros, más los consectarios legales.
Por lo tanto, no es necesario concluir que el STF entiende que todas las reclamaciones relacionadas con el transporte aéreo internacional deben resolverse a la luz del Convenio, ya que se trata de una norma más específica sobre el tema.
Esta situación tiene el potencial de afectar las políticas de transporte de carga aérea si este entendimiento se establece en el STF y, por lo tanto, en los tribunales inferiores. Por lo tanto, se recomienda que la declaración del importe de la carga sea un documento obligatorio para el asegurado, so pena de perder y/o limitar los derechos del asegurador en una situación regresiva.
En este sentido, se recomienda que las aseguradoras den instrucciones a sus respectivos asegurados para que declaren el valor de la carga cuando sea entregada al transportista, si es superior al límite propuesto por la Convención, de lo contrario no obtendrán la compensación deseada.
Esto se debe a que, según el artículo 22 de la Convención, la declaración del valor de la carga es la única forma de evitar el límite de 17 derechos especiales de giro por kilogramo en caso de accidente y, por lo tanto, es una condición Sine qua non de modo que la compañía de seguros pueda ejercer plenamente el derecho a la indemnización.
En conclusión, las áreas de aseguramiento de riesgos y regulación de reclamaciones deben ser conscientes de esta peculiaridad impuesta por la Convención para proteger los derechos de la aseguradora a reembolsarse completamente.
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