Es indiscutible que el sector de la aviación civil sufrió, y sigue sufriendo, la pandemia de la COVID-19, que culminó con la drástica reducción de los vuelos de las aerolíneas y tuvo un impacto directo en la vida diaria de los aeropuertos y las empresas de servicios auxiliares.
Ante este panorama, el sector aéreo, uno de los más importantes para un país de dimensiones continentales como Brasil, tuvo que trabajar en conjunto para obtener la ayuda del gobierno para hacer frente a esta grave crisis, a lo que correspondió la entrada en vigor de Ley 14.034/2020, publicado ayer.
Esta ley consolida algunas de las medidas de emergencia adoptadas por Medida provisional 925/20 y fue más allá al abordar temas discutidos hace mucho tiempo por el sector.
Entre las medidas y cambios en el panorama legal para los sectores de la aviación civil, destacamos:
- Las contribuciones fijas y variables que vencen en 2020 para los contratos de concesión de aeropuertos pueden pagarse antes del 18 de diciembre de 2020, actualizadas por el INPC;
- Se prohíbe al gobierno federal promover el reequilibrio económico y financiero únicamente como resultado de la demora de dichos pagos;
- El período de 12 meses para reembolsar los billetes de avión en efectivo para los vuelos cancelados entre el 19 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, con la aplicación de posibles sanciones contractuales;
- Si el pasajero decide que se le reembolse mediante la recepción de créditos (cupones), no habrá ninguna deducción contractual y podrá comprar cualquier producto y servicio ofrecido por la aerolínea en un plazo de 18 meses a partir de su recepción;
- Los recursos del Fondo Nacional de Aviación Civil (FNAC) también pueden invertirse (i) en el desarrollo, la expansión y la reestructuración de los aeropuertos concedidos; (ii) en el costo de cualquier gasto derivado de la responsabilidad civil frente a terceros; (iii) como garantía de los préstamos firmados hasta el 31/12/2020 por los titulares de una concesión o concesión aeroportuaria para la prestación de servicios de transporte aéreo regular y auxiliar
- El 1 de enero de 2021 no se cobrará la cuota correspondiente al aumento de las tarifas de envío internacional otorgado por la Ordenanza núm. 861/GM-2;
Además, en el escenario legal, la nueva ley trajo cambios significativos, que han sido discutidos y solicitados por el sector durante mucho tiempo:
- El pasajero que desee obtener una condena de la aerolínea para obtener una indemnización por los daños morales derivados de la falta de ejecución del contrato de transporte debe demostrar la existencia real de la pérdida y su magnitud, y la interpretación del supuesto daño moral ya no es aplicable;
- El transportista estará exento de responsabilidad en caso de muerte o lesión del pasajero, si se demuestra que el hecho ocurrió únicamente por el estado de salud del pasajero o si el accidente fue el resultado de su exclusiva culpa;
- Además, el transportista que demuestre que, por fuerza mayor o circunstancias imprevisibles, fue imposible adoptar las medidas necesarias, suficientes y apropiadas para evitar el daño, está exento de responsabilidad por daños. Esta exención no exime a la aerolínea de ofrecer asistencia material al pasajero y alternativas para el reembolso, el realojamiento o la reejecución del servicio por otro medio de transporte, incluso cuando se trate de un retraso o interrupción del vuelo por un período superior a 4 (cuatro) horas;
- Inclusión de nuevas hipótesis para la creación de un caso fortuito o de fuerza mayor:
o Restricciones de aterrizaje o despegue resultantes de condiciones meteorológicas impuestas por una agencia del sistema de control del espacio aéreo;
o Restricciones de aterrizaje o despegue derivadas de la falta de disponibilidad de la infraestructura aeroportuaria;
o Restricciones de vuelo, aterrizaje o despegue impuestas por la autoridad de aviación civil o cualquier otra autoridad de la Administración Pública;
o Decreto de una pandemia o publicación de actos gubernamentales que impidan o restrinjan el transporte aéreo o las actividades aeroportuarias;
En caso de duda, la Oficina RPZ Abogados Cuenta con un equipo especializado en asuntos de aviación, que puede asesorar sobre los cambios que trae consigo la nueva ley.