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CIRCULAR SUSEP NÚM. 670, DE FECHA 01.08.2022
Artículo 1 Establecer los criterios mínimos que las compañías de seguros deben observar para el funcionamiento de Seguro Stop Loss.
Art. 2 A los efectos de esta Circular, se define lo siguiente:
I - Seguro Stop Loss: seguro que busca garantizar la estabilidad operativa del asegurado frente a los compromisos asumidos por este último con los usuarios, al asumir la parte de los riesgos que superan la franquicia establecida contractualmente;
II - asegurado: una entidad legal, legalmente constituida, que ofrece la promesa de garantizar los derechos o la prestación de servicios, como resultado de eventos inciertos y futuros, sujeto al pago de una contraprestación monetaria;
III - usuario: una persona que establece una relación contractual con el asegurado, directamente o a través de una entidad legal; y
IV - deducible: porcentaje o importe a partir del cual se determina la responsabilidad de la compañía de seguros.
Párrafo único. A todos los efectos de esta norma, las compañías de seguros no entran en el concepto de asegurado.
Art. 3 Todas las compañías de seguros autorizadas regularmente por la SUSEP para operar en seguros de daños están autorizadas a operar bajo el seguro a que se hace referencia en esta Circular.
Art. 4 Los riesgos, asumidos por el asegurado, cubiertos por el seguro Stop Loss, calculados a partir del deducible establecido contractualmente, se pueden determinar, de forma individual o conjunta, en función de:
I: cada usuario;
II: un evento específico; o
III: la cartera completa del asegurado.
§ 1 La compañía de seguros debe dejar en claro en las condiciones contractuales del seguro la caracterización del evento cubierto.
§ 2 La compañía de seguros puede cubrir parte de la cartera del asegurado.
§ 3 En el caso de los productos que brindan cobertura, según lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo, la venta dependerá de la aprobación previa de la SUSEP.
Art. 5 El contrato de seguro debe incluir un deducible de riesgo asegurable.
Art. 6 La inclusión de un límite máximo de compensación en los términos del contrato es obligatoria.
Párrafo único. Los criterios para establecer los límites máximos de compensación deben establecerse en la nota técnica actuarial del plan de seguro, de acuerdo con los riesgos asegurables.
Art. 7 La póliza debe incluir un período de validez perfectamente especificado, y se prohíbe el establecimiento de la renovación automática.
Art. 8 La reversión del exceso técnico está permitida al final de la vigencia de la póliza, siempre que esté prevista contractualmente.
Párrafo único. El criterio de reversión del superávit técnico debe incluirse en la nota técnica actuarial.
Art. 9 Si existe un vínculo corporativo entre el asegurado y la compañía de seguros, de acuerdo con las normas establecidas en la normativa específica que trata de las relaciones corporativas, la formalización de la póliza dependerá de la aprobación previa por parte de la SUSEP.
Artículo 10. Se deroga la circular núm. 215 de la SUSEP, de fecha 13 de diciembre de 2002.
Artículo 11. Esta circular entrará en vigor el 1 de septiembre de 2022.
CIRCULAR SUSEP NÚM. 671, DE FECHA 01.08.2022
Artículo 1 Establecer reglas y criterios para la preparación y venta de planes para seguro de la sucursal Tenancy Bond.
Art. 2 La finalidad del seguro de garantía de alquiler es garantizar el pago de una indemnización al asegurado por las pérdidas que pueda sufrir como consecuencia del incumplimiento por parte del inquilino de las obligaciones contractuales previstas en el contrato de alquiler de la propiedad, de acuerdo con la cobertura contratada y los límites de la póliza.
§ 1 La cobertura de impago del alquiler es la cobertura básica del plan de seguro de seguridad del alquiler y es obligatoria.
§ 2 El plan de seguro de garantía de alquiler puede proporcionar otra cobertura para garantizar las demás obligaciones del inquilino en virtud del contrato de alquiler, que será voluntaria, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo 3, previo pago de una prima adicional.
Art. 3 El seguro de garantía de alquiler es un contrato complementario al contrato de alquiler.
§ 1 El seguro de garantía de alquiler debe respetar las cláusulas del contrato de alquiler y su legislación específica, especialmente en lo que respecta a las obligaciones del inquilino que deben garantizarse.
§ 2 Las obligaciones del inquilino se garantizarán mediante la contratación de la cobertura básica, mencionada en el párrafo 1 del artículo 2, junto con la cobertura adicional, mencionada en el párrafo 2 del artículo 2, necesaria para cumplir con lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo.
§ 3 El cumplimiento del párrafo 1 de este artículo es responsabilidad de la compañía de seguros y del corredor de seguros, si lo hubiera.
Art. 4 A los efectos de esta Circular, se define como:
I: asegurado: propietario de la propiedad, tal como se define en el contrato de alquiler cubierto por el contrato de garantía de alquiler;
II: garantizado: inquilino de la propiedad, tal como se define en el contrato de alquiler cubierto por el contrato de garantía de alquiler;
III - expectativa de una reclamación: período entre el primer (primer) incumplimiento de la garantía y la caracterización de una reclamación; y
IV - reclamación: incumplimiento de obligaciones garantizadas, cubiertas por un seguro, caracterizado en los términos de esta Circular.
Art. 5 El seguro de garantía de alquiler se aplica únicamente a la cobertura de los riesgos derivados de los contratos de alquiler de propiedades en territorio brasileño.
Art. 6 El seguro de seguridad del alquiler se puede contratar a través de una póliza individual o grupal.
Párrafo único. A los efectos de esta norma, cuando se trata de una póliza colectiva, todas las disposiciones relacionadas con la política se aplican al certificado individual.
Art. 7 La aseguradora y el corredor de seguros, si los hubiera, deben definirse mediante un acuerdo entre el asegurado y el asegurado.
Art. 8 La póliza debe contener en su portada, además de la información mínima requerida por la normativa específica, la identificación del asegurado, el porcentaje y el importe de la remuneración del estipulador, si la hubiera.
Art. 9 La compañía de seguros y el corredor de seguros, si los hubiera, deben informar el porcentaje y el monto de la comisión de corretaje aplicada a la póliza, siempre que lo solicite el garante o el asegurado.
Artículo 10. La compañía de seguros debe enviar una copia de la póliza al asegurado y al asegurado, a través de los medios legales permitidos.
Artículo 11. Está prohibido contratar más de un seguro de garantía de alquiler que cubra el mismo contrato de alquiler.
Artículo 12. La propuesta y las condiciones contractuales del plan de seguro de seguridad del alquiler deben incluir, en particular, la siguiente información:
I - «El seguro de alquiler tiene por objeto garantizar las pérdidas sufridas por el propietario como resultado del incumplimiento del inquilino»;
II - «El seguro de garantía de alquiler no exime al inquilino de ninguna obligación prevista en el contrato de alquiler»;
III - «La prima es la contraprestación que se paga a la compañía de seguros para asumir los riesgos de impago por parte del asegurado, que no se devolverá al arrendatario al finalizar la vigencia de la póliza»;
IV - «La falta de pago de las primas puede resultar en el ajuste del plazo de la póliza, la suspensión de la cobertura o incluso la cancelación de la póliza. El asegurado que quiera conservar la cobertura original de la póliza puede pagar las primas vencidas»; y
V - «El asegurado o asegurados puede solicitar, en cualquier momento, que la compañía de seguros o corredor de seguros, en su caso, introduzca el porcentaje y el importe de la comisión de corretaje aplicada a la póliza».
Artículo 13. La duración del contrato de seguro de garantía de alquiler es la misma que la del contrato de alquiler respectivo.
§ 1 En el caso de una extensión del contrato de alquiler por un período indefinido, o en virtud de la ley reguladora, la cobertura del seguro solo persistirá después del análisis de riesgos y la aceptación de una nueva propuesta por parte de la compañía de seguros.
§ 2 Si la compañía de seguros acepta la propuesta mencionada en el párrafo 1 de este artículo, la póliza se renovará por el período estipulado entre el asegurado y el asegurado, con la posibilidad de renovaciones posteriores, de acuerdo con la legislación vigente.
§ 3 Las renovaciones posteriores mencionadas en el párrafo 2 de este artículo también dependerán del análisis de riesgos y de la aceptación de una nueva propuesta por parte de la compañía de seguros.
Artículo 14. Si el contrato de alquiler finaliza antes de tiempo, la póliza se cancelará a partir de esa fecha.
§ 1 Salvo en el caso de una reclamación, el importe del premio pagado en proporción a la fecha límite actual debe devolverse a la persona responsable del pago del premio.
§ 2 Si el asegurado y el asegurado han pagado cuotas del premio, la devolución del premio debe hacerse de forma proporcional a la prima pagada por cada una de las partes.
§ 3 Tanto el asegurado como el asegurado pueden notificar a la compañía de seguros la rescisión anticipada del contrato de alquiler, siempre que presenten un documento acreditativo.
Artículo 15. Los límites de la póliza corresponden a la cantidad máxima de responsabilidad asumida por la compañía de seguros, la póliza (límite máximo de garantía - LMG) y la cobertura contratada (límite máximo de cobertura - LMI).
Párrafo único. Los límites de la póliza se definirán mediante un acuerdo entre el asegurado y el asegurado y de conformidad con el contrato de alquiler.
Artículo 16. La tarifa y la frecuencia de actualización de los montos de la póliza deben ser las mismas que las definidas en el contrato de alquiler.
Párrafo único. Los criterios para actualizar los valores deben fijarse objetivamente en las condiciones contractuales y justificarse en la nota técnica actuarial.
Artículo 17. La compañía de seguros debe dejar en claro, en las condiciones contractuales, las normas y procedimientos que se adoptarán en caso de que se introduzcan cambios en el contrato de alquiler.
§ 1 La política debe acompañar todos los cambios previamente establecidos en el contrato de alquiler y debe emitirse el endoso respectivo.
§ 2 La póliza puede acompañar los cambios posteriores realizados en el contrato de alquiler, siempre que sea aceptada por la compañía de seguros y se deba emitir el endoso respectivo.
§ 3 Los criterios para volver a calcular la prima deben fijarse objetivamente en las condiciones contractuales y justificarse en la Nota técnica actuarial.
Artículo 18. La póliza solo podrá modificarse con el acuerdo expreso del asegurado y el asegurado, con sujeción a las situaciones descritas en el art. 16 y en el párrafo 1 del art. 17 de esta Circular.
Artículo 19. La forma de contratar un seguro de garantía de alquiler es, ante todo, un riesgo absoluto.
Artículo 20. La persona asegurada es responsable de pagar la prima del seguro.
§ 1 La compañía de seguros debe informar al asegurado del impago de cualquier parte de la prima.
§ 2 El asegurado puede pagar primas, en caso de incumplimiento por parte del asegurado, para mantener la cobertura del seguro.
§ 3 La compañía de seguros debe dejar en claro, en las condiciones contractuales, los criterios y procedimientos que el asegurado adoptará para mantener la cobertura mencionada en el párrafo 2 de este artículo.
Artículo 21. Una vez que se haya iniciado la expectativa de una reclamación, la compañía de seguros puede ordenar el pago de anticipos al asegurado, correspondientes a las cantidades en mora, hasta que se caracterice la reclamación.
Párrafo 1 La compañía de seguros debe definir claramente los criterios para conceder el pago anticipado.
§ 2 El asegurado está obligado a devolver a la compañía de seguros cualquier cantidad de anticipo recibida indebidamente o en exceso.
§ 3 La concesión de pagos anticipados no significa el reconocimiento por parte de la compañía de seguros de la existencia de una cobertura.
Artículo 22. En el caso de que el asegurado no pague el alquiler y/o los gastos legales dentro del plazo establecido en el contrato de alquiler, la compañía de seguros no podrá establecer un plazo máximo para que el asegurado emprenda la acción judicial competente.
Artículo 23. La reclamación se caracterizará por:
I - por el decreto de desalojo;
II - por el abandono de la propiedad; o
III: para la entrega amistosa de las llaves.
§ 1 Caracterizada por una reclamación, la fecha de la reclamación se considera la fecha de inicio del período de espera para una reclamación, que corresponde al primer incumplimiento del asegurado.
§ 2 La caracterización o comunicación de la reclamación que se produjo fuera del plazo del seguro no son hechos que justifiquen la denegación de la reclamación.
Artículo 24. La compensación se calculará en función de las pérdidas verificadas hasta la fecha:
I: determinado en el decreto para la desocupación voluntaria de la propiedad, o la fecha de la desocupación voluntaria de la propiedad, lo que ocurra primero, en caso de una sentencia de desalojo;
II - en el que el asegurado fue despedido de la posesión de la propiedad, en caso de abandono de la propiedad; o
III - del recibo de entrega de las llaves, en el caso de una entrega amistosa de las llaves.
Artículo 25. Al contratar la cobertura de los daños físicos a la propiedad y en caso de diferencias en la evaluación de los daños a la propiedad, la compañía de seguros debe proponer al asegurado, mediante correspondencia escrita u otros medios legales permitidos, dentro de un plazo máximo de 15 (quince) días a partir de la fecha de la controversia por parte de la parte interesada, el nombramiento de un experto independiente.
Párrafo único. El tasador independiente será remunerado, a partes iguales, por el asegurado y la compañía de seguros.
Artículo 26. Además de las disposiciones de esta Circular, los contratos, planes y otras transacciones de seguro de alquiler deben cumplir con las leyes y reglamentos aplicables, siempre que no entren en conflicto con esta norma.
Artículo 27. Se revocan los siguientes:
I - Circular Susep núm. 587, de fecha 10 de junio de 2019; y
II - Circular SUSEP núm. 594, de fecha 26 de noviembre de 2019.
Artículo 28. Esta circular entrará en vigor el 1 de septiembre de 2022.