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La circular núm. 612/2020 de la SUSEP entrará en vigor el 3 de mayo de 2021 y deroga la circular núm. 445/2012 de la SUSEP, y advertimos que los documentos necesarios para la liquidación de reclamaciones siguen siendo los mismos.
Vea las observaciones de la abogada Paula Abranches:
#Paracegover: La imagen lleva el título «Liquidación de reclamaciones», justo debajo de dos subtítulos:
- «Como persona física» con los siguientes elementos: nombre completo, número de registro en el Registro de Personas (CPF), dirección residencial, información para evaluar la capacidad financiera del cliente, incluidos sus ingresos, y verificación de la clasificación como persona políticamente expuesta.
- «Como entidad legal» con los elementos: denominación o nombre corporativo, número de registro en el Registro Nacional de Entidades Jurídicas (CNPJ) o registro equivalente para empresas exentas del CNPJ, dirección de la sede, número de seguro social y dirección residencial de los controladores hasta el nivel de persona física, administradores principales y abogados, información que permite evaluar la capacidad financiera del cliente, incluida la facturación, la verificación de la condición de persona políticamente expuesta.
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