La circular 612 deroga la circular 445

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Publicado en
04
/
09
/
2020
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La Superintendencia de Seguros Privados - SUSEP publicó este miércoles (2) en el Diario Oficial de la Federación (DOU) la Circular SUSEP núm. 612, que establece políticas y procedimientos destinados a combatir los delitos de lavado de dinero y prevenir el terrorismo.

La circular abarca a las compañías de seguros y capitalización, las reaseguradoras locales y admitidas, las entidades de pensiones complementarias de duración indefinida, las sociedades cooperativas autorizadas a operar por la SUSEP, las firmas de corretaje de reaseguros, las firmas de corretaje y los corredores de seguros, de capitalización y de pensiones complementarias abiertas.

La circular núm. 612 de la SUSEP derogó la circular núm. 445 de la SUSEP, por ser una circular más completa, que incluía a personas aún más expuestas políticamente, como los presidentes y tesoreros nacionales, o equivalentes, de los partidos políticos.

Si bien los procedimientos de control interno son similares (véase el artículo 6 de la Circular 445, que equivale al artículo 5 de la Circular 612), la Circular núm. 612 de la SUSEP proporciona directrices definidas y obligaciones corporativas específicas, al disponer que las empresas antes mencionadas deben:

  • implementar una política para prevenir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo;
  • tener una estructura de gobierno destinada a garantizar el cumplimiento de la política anterior y de los procedimientos y controles internos para la prevención del lavado de dinero y la financiación del terrorismo;
  • llevar a cabo una evaluación interna con el objetivo de identificar, comprender y medir el riesgo de utilizar sus productos y servicios en la práctica del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;
  • adopte procedimientos de identificación que incluyan, como mínimo, a sus clientes, beneficiarios, terceros y beneficiarios finales;
  • adoptar procedimientos para calificar a sus clientes mediante la recopilación, verificación y validación de información, compatibles con el perfil de riesgo del cliente y la naturaleza de la relación comercial;
  • clasifique a sus clientes en las categorías de riesgo definidas en la evaluación interna de riesgos, en función de la información obtenida de los procedimientos de calificación de los clientes;
  • registrar la información antes del inicio de la relación comercial, con el fin de prevenir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo;
  • mantener organizados y a disposición de la SUSEP los registros relacionados con todas las transacciones con clientes, beneficiarios, terceros y otras partes relacionadas, incluidos los relacionados con todos los pagos realizados, con la identificación del beneficiario final;
  • llevar a cabo, para los casos de menor riesgo, al menos una vez al año, la revisión de toda la base de registro de clientes teniendo en cuenta todos los productos vendidos, independientemente del importe del premio, contribución o contribución, para identificar a las personas que puedan haber quedado expuestas políticamente;
  • implementar procedimientos para el análisis de propuestas u operaciones, de forma individual o conjunta, con el objetivo de caracterizarlas o no como atípicas o sospechosas de lavado de dinero y financiación del terrorismo;
  • informar a la SUSEP, anualmente, antes del último día hábil de marzo, en forma de comunicación negativa, de que las transacciones o transacciones propuestas que podrían notificarse no se realizaron en el año calendario anterior;
  • implementar procedimientos destinados a conocer a sus empleados, socios y proveedores de servicios externos, incluidos los procedimientos de identificación y calificación;
  • ser responsable de la exactitud y adecuación de los registros y documentos, con la excepción de la intención y la mala fe por parte de las personas y de la inexactitud de los datos de registro en las bases de datos y/u otras fuentes de información que no estén en poder de las empresas;
  • clasificar las actividades realizadas por sus empleados y los proveedores de servicios externos en las categorías de riesgo definidas en la evaluación interna de riesgos;
  • cumplir, de inmediato y sin previo aviso, con las resoluciones del CSNU o los nombramientos de sus comités de sanciones que determinen la falta de disponibilidad de activos, de cualquier monto, que sean propiedad directa o indirecta de personas naturales, jurídicas o entidades, de conformidad con la Ley núm. 13.810 del 8 de marzo de 2019, sin perjuicio del deber de cumplir con las determinaciones judiciales de falta de disponibilidad también previstas en dicha ley.

Además, las empresas pueden celebrar acuerdos o contratos con instituciones financieras, estipuladores, representantes de seguros, corresponsales de microseguros, distribuidores de bonos de ahorro, institutos, fideicomisarios o compañías que administren bases de datos, que tengan registros que contengan información o información y documentos que cumplan con la Circular.

La violación de las disposiciones de esta Circular, excepto en lo que respecta al Capítulo XIV, será sancionada en virtud del art. 12 de la Ley Nº 9.613 de 1998 y la normativa vigente, es decir:

I - advertencia;

II - multa pecuniaria variable no superior a

a) el doble del importe de la transacción;

b) el doble del beneficio real obtenido o que presumiblemente se obtendría al realizar la transacción; o

c) por un monto de R$ 20.000.000,00 (veinte millones de reales).

III - inhabilitación temporal, por un período de hasta diez años, para ejercer el cargo de director de las personas jurídicas a que se refiere el art. 9;

IV: revocación o suspensión de la autorización para llevar a cabo una actividad, operación u operación.

§ 1 La sanción de advertencia se impondrá por irregularidad en el cumplimiento de las instrucciones mencionadas en los puntos I y II del artículo 10.

§ 2 La multa se impondrá cuando las personas a que se refiere el artículo 9, por culpa o intención:

I: no subsanar las irregularidades objeto de una advertencia, dentro del plazo indicado por la autoridad competente;

II: no cumplen con lo dispuesto en los puntos I a IV del art. 10;

III - no cumplir, dentro del plazo establecido, con la solicitud formulada de conformidad con el punto V del art. 10;

IV - incumplir la prohibición o no presentar la comunicación a que se refiere el artículo 11.

§ 3 La inhabilitación temporal se aplicará cuando se comprueben infracciones graves para cumplir con las obligaciones contenidas en esta Ley o cuando se produzca una reincidencia específica, debidamente caracterizada por transgresiones que anteriormente se castigaban con una multa.

§ 4 La revocación de la autorización se aplicará en los casos de reincidencia específica de delitos previamente sancionados con la pena prevista en el punto III del capítulo de este artículo.

En conclusión, las empresas a las que se hace referencia aquí deben verificar que sus políticas cumplan con las disposiciones de la Circular que entra en vigor en 01/03/2021.

Sin embargo, destacamos que hay dos artículos (45 y 46) que ya están en vigor:

Artículo 45. Las personas mencionadas en el artículo 2 deberán cumplir, de manera inmediata y sin previo aviso, las resoluciones del CSNU o los nombramientos de sus comités de sanciones que determinen la falta de disponibilidad de activos, de cualquier cantidad, de propiedad directa o indirecta de personas físicas, jurídicas o entidades, en los términos de la Ley núm. 13.810 de 8 de marzo de 2019, sin perjuicio del deber de cumplir con las determinaciones judiciales de falta de disponibilidad también previsto en dicha ley.

Artículo 46. Las personas mencionadas en el artículo 2 deben, dentro de los límites de sus facultades, adaptar sus normas, procedimientos y controles internos con respecto a todas las relaciones comerciales que ya existan o que puedan iniciarse posteriormente dentro de su ámbito, respecto de las cuales puedan identificarse como interesadas las personas físicas, jurídicas o entidades a las que se haya llegado a la determinación de la falta de disponibilidad a que se refiere el artículo 45.

En caso de dudas, RPZ Advogados cuenta con un equipo especializado en asuntos regulatorios.